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Máxima publicidad
Por Edgar Gutiérrez - Guatemala, 20 de junio de 2008

La iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública que las diputadas Rosa María de Frade y Nineth Montenegro presentaron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se rige por el principio de máxima publicidad. La restricción de acceso a la información es excepcional y se sugieren medios para que la información pública reservada no sea, como hasta ahora, condición sempiterna. A la vez se establecen garantías para la protección y uso de la información personal que está en archivos públicos.

El principio de máxima publicidad obliga a transparentar las operaciones pertinentes a quienes manejan recursos públicos, incluyendo empresas, ONG y organismos internacionales. Tampoco podrán escapar del escrutinio abierto los fideicomisos de fondos estatales, ni las cuentas en bancos comerciales, financieras o casas de valores. Y es que una cuestión es que –como lo hace el alcalde Arzú con el presupuesto de la Municipalidad de Guatemala– se quiera ganar discrecionalidad al contratar personal, bienes y servicios, y otra que los términos de los convenios sean secretos.
Lo que sí es secreto –paradójicamente, un secreto violado a diario por autoridades no facultadas y ciertas corporaciones– es la comunicación privada, garantizada en el Artículo 24 constitucional.

Sobre los archivos de personas, la iniciativa Frade-Montenegro prevé formas de protección. Las personas tienen derecho a pedir la información que sobre ellas poseen las instituciones públicas y las empresas que prestan servicios públicos (bancos, aseguradoras, empresas telefónicas y de comida rápida, entre otras).

Eso es importante para la gente pues algunas veces se les niega un crédito sin explicación alguna. Las personas no saben en base a qué fuentes armaron su ficha personal, de ahí su derecho a conocer, actualizar y corregir los datos cuando sea el caso. La ley además ratifica y establece procedimientos a otro principio Constitucional varias veces transgredido: los archivos personales no se pueden comercializar ni los archivos históricos pueden ser destruidos, sin que el funcionario responsable pague por ello administrativa y penalmente.

La ley prevé que el acceso a la información sea mediante formas simples y sin costo para el usuario, que las instituciones públicas cuenten con unidades de información dispuestas a atender las solicitudes, y mecanismos para que en efecto cumplan su función. Como dice el refrán: mejor, se arruina. Y a la luz de los hechos que siguen sacudiendo a la opinión pública, la aprobación de esta ley resulta urgente.

Fuente: www.elperiodico.com.gt


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