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Contravía
Libertades de pensamiento y expresión
Por Factor Méndez Doninelli - Guatemala, 12 de junio
de 2020
En víspera del primer centenario de vida del periódico
guatemalteco La Hora, paladín de la defensa de la libertad
de expresión, defiendo el derecho a la información, la
libertad de prensa. Y en concordancia con una de las
recomendaciones hechas en 2015 al Estado guatemalteco por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
reclamo la creación de un Programa de protección a
Periodistas.
El ejercicio del periodismo y de las libertades de
pensamiento, de expresión, de acceso a la información y de
divulgación en Guatemala, es una de las profesiones
peligrosas debido a los abusos del poder público, la
intolerancia de los grupos de poder y la ignorancia de
muchos. Defender el derecho a la información y la libertad
de prensa, puede significar el riesgo hasta de perder la
vida.
Por ello, es tenaz la lucha para denunciar las
persistentes agresiones de todo tipo que continúan
sucediendo contra periodistas, comunicadores sociales y
medios de comunicación, hechos que vulneran libertades de
prensa, pensamiento y expresión son reales igual las
amenazas y atentados con la intención de impedir el
trabajo de comunicación y el ejercicio de las libertades
anotadas. Pasa en todos los países, Guatemala no es
excepción.
El artículo 35 de la Constitución Política de la República
de Guatemala (CPRG), desarrolla ampliamente el concepto de
libertad de emisión del pensamiento, en su parte medular
dice: “Es libre la emisión del pensamiento por
cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida
privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la
publicación de sus defensas, aclaraciones y
rectificaciones.”
El mismo artículo agrega: “No constituyen delito o falta
las publicaciones que contengan denuncias, críticas o
imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por
actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”
A pesar que este párrafo constitucional es claro, persiste
la actitud evasiva, abusiva, desafiante, prepotente,
autoritaria y hasta represiva de funcionarios y empleados
públicos a quienes incomoda que se critiquen sus actos,
sobretodo, que se descubran sus picardías, malos manejos
de los fondos públicos o incapacidad e ineficacia para el
manejo de la cosa pública.
Otro párrafo de este mismo artículo 35 constitucional,
garantiza libre acceso a la información, dice el texto:
“Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna
autoridad podrá limitar ese derecho.”
Esta libertad está siendo restringida, hay instancias del
Gobierno y del Estado que ocultan, tergiversan y niegan
información a los medios y a los periodistas, ocurre en
algunos ministerios de Gobierno, en municipalidades, hasta
en instancias especializadas o coyunturales encargadas de
proyectos específicos.
Los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH), ratificada por el Estado de
Guatemala, garantizan las libertades de pensamiento,
conciencia, religión, opinión y expresión. Así, el
artículo 19 establece: “Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.”
Notamos que tanto la CPRG como la DUDH garantizan
plenamente el ejercicio de derechos y libertades
fundamentales para que, los derechos de libre expresión y
acceso a la información se ejerzan con libertad para
informar veraz y objetivamente a la población.
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