El contrato de Perenco, un mal negocio
Por Nery R. Villatoro Robledo - Guatemala,
30 de agosto de 2010
yvillato@intelnet.net.gt
Un estudio realizado por el diputado al Congreso de la República Aníbal García, revela datos según los cuales la prórroga, por 15 años, del contrato de explotación petrolera 2-85 en Laguna del Tigre a cargo de Perenco viene a ser, para decirlo coloquialmente, un mal negocio para el país. A continuación una apretada síntesis.
Previamente es necesario decir que el contrato 2-85 y su reciente prórroga se fundamenta en la Ley de Hidrocarburos, Decreto 109-83, y su respectivo Reglamento General, Acuerdo Gubernativo 1034-83 que entró en vigencia el 13 de enero de 1984, modificado por los Acuerdos Gubernativos 753-92, 161-2004 y 165-2005 del 24 de mayo 2005, este último durante el Gobierno del presidente Berger cuya principal modificación es la del artículo 219 relativo a los denominados “costos recuperables” y la derogatoria del Artículo 222 relativo a “costos no recuperables”.
La forma del contrato, señala el estudio del diputado García, corresponde a un “modelo de operación privada” a cargo de la transnacional Perenco compuesto de tres partes: las “regalías” que percibe el Estado, los “costos recuperables” que cobra la empresa al Estado y los “hidrocarburos compartibles” entre Perenco y el Estado cuya proporción se fija en relación al volumen de producción y los precios internacionales del crudo.
En concepto de regalías, el contrato establece que serán del 20% para la producción neta de crudo si éste tiene 30 grados API (mide la densidad del petróleo y su calidad; a mayor), aumentando o disminuyendo 1 punto porcentual por cada grado API por arriba o por debajo de los 30. Sin embargo, el crudo producido en el pozo Xan de Laguna del Tigre es de sólo 15.9 grados, por lo que las regalías percibidas por el Estado son el 6.5% de la producción total. En consecuencia, el Estado guatemalteco ha percibido un promedio de 71.9 millones de quetzales anuales entre 1995-2009.
La modificación y ampliación del contrato 2-85 establece adicionar en el numeral 10.2 de dicho contrato una regalía adicional que va del 1% al 3.5%, pero sujeta a volumen de producción y precios internacionales del crudo. De tal forma que de acuerdo a la tendencia del último año, el Estado percibiría a lo sumo 1% adicional, es decir, 7.5% en total, pues de acuerdo a datos del Ministerio de Energía y Minas entre junio 2003 y febrero 2009 (68 meses) solamente durante 5 meses el precio del crudo superó los US$85 por barril.
En el terreno de los “costos recuperables”, con la tercera modificación al Acuerdo Gubernativo 109-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, mediante el Acuerdo Gubernativo 165- 2005 del 24 de mayo 2005, se derogó el Artículo 222 “costos no recuperables” y se modificó el 219 “costos recuperables”. Hasta el 2005 entre los “costos recuperables”, es decir, los costos que el Estado paga a Perenco por las operaciones de explotación petrolera, se encontraban: servicios personales (sueldos y salarios, tiempo extraordinario, prestaciones laborales), servicios no personales (logística y transporte, mantenimiento, seguros y fianzas), materiales y suministros (gastos de alimentación, ropa y equipo para empleados, productos metálicos, productos no metálicos, productos químicos, productos medicinales y equipo de computación), gastos en medio ambiente, gastos en carreteras. Con la modificación mencionada, todos los costos que hasta ese entonces eran no recuperables pasaron a ser recuperables, ya que el contenido de Artículo 222 derogado seadicionó al 219.
En otras palabras, el Estado paga a Perenco desde los salarios de sus empleados, hasta el último tornillo que utiliza para las operaciones extractivas, pasando por los gastos destinados a medio ambiente. De tal forma que de 1995 a 2009, el Estado ha pagado a Perenco por “costos recuperables” nada menos que cerca de 3,800 millones de quetzales y ha percibido en regalías Q 1,074 millones. Sólo en el 2008, año que registra el mayor ingreso por regalías en el período 1995-2009 (Q 170,010,329.12), los costos recuperables pagados por el Estado a Perenco son 255% más altas a las regalías (Q 434,313,214.24).
En relación a los “hidrocarburos compartibles” (constituidos por la “producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las regalías aplicables y el volumen de hidrocarburo en concepto de costos recuperables…”), de acuerdo con el estudio del diputado García, en promedio en los 25 años de vigencia del contrato el Estado ha recibido el 42% mientras que Perenco se ha quedado con el 58%. La modificación y ampliación del contrato 2-85 establece una participación estatal ajustada en este rubro pero en dependencia del volumen de producción y del precio del crudo Maya por barril. Tomando en cuenta el nivel de producción promedio de 14 mil barriles diarios en los últimos 25 años y la tendencia en los precios internacionales, a lo sumo la participación estatal ajustada se incrementaría un 2%. Si entre los años 2000 y 2009 el Estado ha percibido un promedio anual de Q 474.72 millones, ya queda claro que el incremento no sería significativo.
Una conclusión del estudio del diputado García parece obvia: si en promedio el Estado percibió Q 71.9 millones anuales más Q 474.72 millones por hidrocarburos compartibles (Q 546.62 millones), pero pagó a Perenco Q 434.3 millones por “costos recuperables” le vienen quedando algo más de Q 112 millones. Perenco, en cambio, se queda con el 58% íntegro del rubro de hidrocarburos compartibles que sería del orden de Q 754.85 millones. Negocio redondo para Perenco, mal negocio para Guatemala.
Esto sin considerar toda la parte del daño ambiental y ecológico que provoca la extracción petrolera que, como señala el estudio del diputado García, son costos que finalmente paga el Estado.
Vale, pagamos los guatemaltecos. No cabe duda que la Corte de Constitucionalidad tiene una gran brasa en sus manos.
Fuente: COYUNTURA Análisis y opiniones. Año 5 - Número 103 - 160810 |