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Libertad sindical
Por Adital - Guatemala, 6 de agosto de 2006

El comité de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió informe favorable al Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud y pide al Gobierno de Guatemala el cumplimiento del pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el respeto a la libertad sindical.

La queja fue formulada por el Sindicato en 2005 y alega que el Ministerio "maliciosamente le da una interpretación equivocada a lo establecido en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, especialmente lo regulado para el otorgamiento de licencias sindicales, disminuyendo este derecho en la práctica con el ánimo de coartar la libertad sindical".

El Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el gobierno no haya respondido hasta la fecha a los alegatos formulados por la organización querellante. Agrega que "el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto".

Ante las informaciones repasadas por la entidad, el Comité pide al gobierno que garantice el cumplimiento del artículo 20 del pacto colectivo relativo a las licencias sindicales y señala a su atención que cuando se produzcan conflictos de interpretación de los pactos colectivos en el sector público la interpretación que prevalezca no debería ser hecha por la autoridad pública, que sería juez y parte, sino la realizada por una autoridad independiente de las partes.

Agrega que los acuerdos colectivos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes e insta al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas necesarias para garantizar el respeto efectivo de la deducción de cuotas sindicales en beneficio del Sindicato, incluyendo el establecimiento de la infraestructura adecuada.

El Sindicato refuerza que Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en 1948, así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, en 1949.

Fuente: www.adital.org.br - 040806


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