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Instalación de Centro de Arbitraje Agrario
Por Juan Tiney -- Guatemala, 12 de julio de 2007

Intervención de Juan Tiney, miembro del Consejo de Dirección Nacional -CONIC ante el CONIC *

JUN Q´ANIL:
- Semilla, alimento, las siembras, germinación, vida y amor.
- Símbolo de la germinación de la tierra, de la vuelta a nacer después de la muerte, como sucede con el sagrado maíz y la madre tierra. Representa la vitalidad, es el día asociado con las plantas y todos los seres vivos que tienen semillas.
- Día de agradecimiento al Corazón del Cielo / corazón de la Tierra, por la naturaleza, por las plantas, por los seres vivos y por los cuatro colores del maíz que han de estar entre nosotros.
- Día de propicio para dar gracias por lo que nos brinda la madre naturaleza.

Debido a que hay nuevos elementos en la dinámica agraria, es de prever un aumento en la conflictividad: la exploración y explotación minera, petrolera y represas, la implementación del Tratado de Libre Comercio, el reordenamiento de la producción agrícola global, el desempleo y la migración al exterior por ejemplo, es por ello que vemos que cualquier esfuerzo en la obtención de respuestas y soluciones es positivo.

Actualmente a los conflictos de tierras, cuando son conocidos por los Tribunales, se les aplican leyes que están contenidas en el Código Civil y en otras dispersas, pero en todo caso prevalece la sacralización de la propiedad privada.

Se debe entender que la tierra es un medio que proporciona la base de la alimentación a la mayoría de la población guatemalteca y que esta muy ligado a el derecho a la vida, no se trata de un bien cuyo manejo sea solamente de la incumbencia de su propietario, constituye un elemento esencial para el desarrollo de nuestro país, no el desarrollo de unos pocos como ha venido sucediendo, sino un desarrollo integral que tenga entre sus bases la seguridad alimentaría y la educación.

Creo necesario hacer algunas puntualizaciones pues tal y como esta diseñada, la estructura jurídica nacional, tiene como principio la superioridad de la norma constitucional, la que define y se asigna las funciones a cada uno de los órganos del Estado. El Organismo Judicial, es el que por mandato legal, debe administrar y velar por la aplicación de la justicia, función que es desarrollada de acuerdo a las leyes sustantiva y adjetivas.

Tenemos entonces que para que una sentencia o fallo arbitral, sea obligatorio para las partes y tener fuerza vinculante, debe ser emitida dentro del ámbito del sistema de administración de justicia, pues solamente los jueces pueden dictar sentencias de los asuntos que son sometidos a su jurisdicción o en todo caso el arbitraje ser aceptado por las partes contendientes asumiendo el compromiso de cumplir lo resuelto por el tribunal y aceptar también la capacidad de la otra parte de exigir su cumplimiento por los medios judiciales necesarios, lo cual legitimaría el acuerdo final o el pacto que de solución al conflicto.

Decimos lo anterior, debido que en la mayoría de los conflictos, se recurre a la aplicación de leyes penales y civiles, muy pocas veces se esta de acuerdo en negociar y de suceder se privilegia el derecho de propiedad.

La función de Tribunales de conciliación y Arbitraje, puede verse limitada, debido a que en los conflictos en donde la propiedad y los intereses de los campesinos esta en contradicción, se recurre de inmediato a la aplicación de la norma penal, pues en la mayoría de casos los finqueros y terratenientes no quieren negociar pues conocen que la estructura legal protege sus intereses.

Tenemos entonces que el abordaje de los conflictos agrarios, se hace partiendo de conceptos y normas que sitúan en desventaja a la población maya campesina pobre, y es precisamente el Estado, el que estructuralmente ha permitido que el problema de la Tierra continúe siendo uno de los más graves en América Latina.

La evolución de la legislación en materia agraria, es elocuente, se ha diseñado de tal forma que en primer lugar asegura la permanencia del sistema de latifundio y las condiciones de pobreza, marginación y explotación de campesinos e indígenas que han estado sujeto en las fincas en situación de servidumbre y en un segundo aspecto ha permitido que un concepto de propiedad privada que da poderes absolutos sobre la tierra a quien detenta su propiedad se perpetúe hasta nuestros días.

La implementación de los tribunales de arbitraje en materia agraria, puede ser un avance en la solución de conflictos, siempre y cuando se aborden los casos de importancia o de gran envergadura, conflictos que involucran a comunidades enteras y en los que el derecho de propiedad está afianzado por el derecho oficial.

Ya lo hemos visto, en la implementación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual otorga derechos a las comunidades indígenas y sin embargo no se ha alcanzado un nivel de aplicación aceptable. Se siguen negando los derechos a las comunidades mayas y campesinas y se sigue privilegiando los intereses de los finqueros y terratenientes, a pesar de ser un convenio vigente y parte del derecho interno.

En su funcionamiento los Tribunales de Arbitraje, deben aplicar principios y conceptos que son propios del derecho agrario y alejarse de las concepciones civilistas que sitúan en desventaja a las mayorías mayas y campesinas, debería investigarse a fondo el origen de las inscripciones regístrales y aplicarse un principio de tutelaridad para la parte económicamente más débil.

Si se pretende que en la búsqueda de soluciones a la conflictividad agraria, la implementación de los tribunales de arbitraje constituya un avance, su funcionamiento no debería limitarse a los caos que de hecho se han venido resolviendo en aplicación de el derecho consuetudinario maya, por ejemplo casos familiares, o conflictos entre vecinos, se tendrían que conocer los conflictos en los cuales el derecho de la propiedad de la tierra esta claramente en conflicto con el derecho a la soberanía alimentaría, derecho a la alimentación, al trabajo, a la vida de las familias mayas y campesinas.

Sabemos que las comunidades mayas y campesinas han cumplido una función en el esquema económico nacional, han aportado la mano de obra necesaria para la agro exportación y el latifundio, y esa situación se ha perpetuado en el tiempo. Esta función le ha sido asignada al campesino pobre y prevalece actualmente, no ha sido interés del Estado promover un cambio estructural y los campesinos actuales reproducen esta formación, no teniendo otras habilidades mas que la de vender su mano de obra y continuar dentro del circulo de la pobreza y marginación.

Lamentamos que este esfuerzo aparezca a seis meses que finaliza este gobierno, bien hubiera evitado tantos desalojos con resultados fatales que se dieron en este gobierno. Esperamos sea un instrumento respetado y profundizado por el siguiente gobierno.

Saludamos pues este esfuerzo, sin embargo aclaramos que deben otorgarse las Garantías necesarias para lograr su efectividad, con esto nos referimos a que los fallos o sentencias deben tener fuerza vinculante para obligar a las partes a su cumplimiento y las actuaciones deben estar regidas por los principios del derecho agrario y no inspirados por el derecho civil que sitúa en desventaja al campesino.

* Consejo Nacional de Iglesias Cristianas en Brasil

Fuente: www.adital.org.br


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