La mayor parte de los trabajadores y las trabajadoras del campo no están inscritos en el IGSS.
Muchos finqueros emplean a sus trabajadores de forma verbal sin establecer un contrato de forma escrita.
Muchos trabajadores del campo continúan trabajando bajo un sistema feudal, devengando salarios de Q220 al mes, sin gozar de un contrato laboral, sin prestaciones por parte del Seguro Social, en inadecuadas condiciones de salubridad.
Representantes de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC) han sostenido varias reuniones con parlamentarios de distintos bloques parlamentarios para plantear algunas reformas al Código Laboral, que contribuya a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo.
Los campesinos que laboran en la Costa Sur y occidente del país, poseen un ingreso mensual de Q704.14, según un estudio realizado por CNOC, “Situación de los Trabajadores del Campo en relación a Contrato, Salario, Condiciones Ambientales y de Salud, formas de Organización”.
El pago de salarios en el campo es variado, a menudo por debajo del monto del salario mínimo mensual, de Q1,408 que incluye una bonificación de Q250. Según el estudio, los salarios más bajos oscilan entre Q220 a Q1200, lo que refleja un salario mensual promedio de Q704.14
La mayor parte de los patronos del sector del agro continúan incumpliendo en el pago del salario mínimo, o retienen hasta por meses los salarios ya devengados, así como el pago de vacaciones, aguinaldo, bono 14, bonificaciones, e incentivos.
Para evitar este problema se plantea adicionar en los Artículos 78 y 426, que cuando haya negativa al cumplimiento de los derechos o prestaciones establecidas en la legislación laboral, los trabajadores puedan exigir el pago salarial correspondiente y además demandar judicialmente al empleador, con la finalidad de obligar al patrono al pago de la indemnización por daños y perjuicios.
Muchos de los campesinos tampoco gozan de prestaciones, debido a que los patronos no inscriben a los trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Según el estudio los terratenientes frecuentemente no inscriben a los campesinos al Instituto y sin embargo les descuentan de sus salarios.
El informe también revela que los trabajadores del campo muestran desconocimiento acerca de los servicios a que tienen derecho e ignoran los mecanismos y trámites que deben efectuar en el IGSS.
El problema descrito con anterioridad se pretende corregir agregando literales al Artículo 61, el cual establece como obligación patronal la de inscribir a todos los trabajadores a su servicio en el Instituto y pagar oportunamente a dicha institución las cuotas laborales y patronales.
Sin marco legal
En la mayoría de fincas existe la relación social de “colonato”, es decir, de trabajadores sujetos a la finca por los denominados colonos o mozos colonos, que tienen acceso a una vivienda en malas condiciones y manteniendo una relación laboral dentro de la finca con bajos salarios y escasas prestaciones laborales ni derecho de participar en otros mercados de trabajo.
El marco legal que regula las relaciones laborales en el campo se concentra en el Código de Trabajo, sin embargo el análisis efectuado por CNOC refleja que hacen falta elementos que permitan crear condiciones legales efectivas que protejan los intereses de los trabajadores.
Al no existir un vínculo claro y legal en el proceso de contratación, las condiciones de trabajo que se pactaron en forma verbal no se cumplen y el trabajador termina haciendo labores distintas a las que pretendía realizar: en jornadas de trabajo distintas, normalmente con más tiempo de trabajo.
Según el estudio, el 40% de los informantes señala que fue contratado, sin embargo el 33 % realiza actividades distintas, el resto de los entrevistados no respondió.
Para el efecto se plantea reformar el Artículo 22 con la finalidad de que en un contrato de trabajo no sólo deban de incluirse todas las condiciones que establece el Código de Trabajo, sino también las contenidas en la Constitución, en los convenios y tratados ratificados por Guatemala, así como los pactos y convenios colectivos de trabajo.
También se solicita la derogación del Artículo 27, por lo que contratos deben de efectuarse sólo por escrito, de esta forma desparecen los contratos verbales que discrecionalmente han existido para los trabajadores y trabajadoras del campo.
Discriminación hacia la mujer
La mujer, como en la mayoría de las esferas de la sociedad, también es discriminada en el campo.
En las zonas cafetaleras, por ejemplo, el fenómeno adquiere el carácter de relaciones de cooperación para resolver la escasez temporal de mano de obra y en estos mercados de trabajo se ha visto bastante la participación de la mujer.
Una de las realidades en el campo es el trabajo familiar, donde hombres, mujeres e hijos trabajan igual; sin embargo sólo reciben un salario. Según el estudio, las campesinas que logran devengar un salario reciben la mitad del ingreso destinado a los hombres.
Para solucionar este problema se plantean reformas al Artículo 139, con lo cual se exige que cuando una familia trabaje en el campo se reconozca el trabajo a las mujeres e hijos que integran un mismo grupo familiar.
Así también se reforma el Artículo 89, a través del cual en ningún caso el trabajador o trabajadora debe devengar menos del salario mínimo, quedando prohibida la discriminación salarial por cualquier motivo.
Condiciones insalubres y sin vivienda
Como parte de las reformas al Código también se plantea que por ser la costa sur, por ejemplo, una de las regiones donde más migran las personas en busca de trabajo, los finqueros deben tener la obligación de brindar vivienda a los trabajadores, que sea además digna y que reúna las condiciones higiénicas y ambientales necesarias.
En otros departamentos como Alta Verapaz, en la mayoría de las fincas se carece de servicios mínimos como agua potable, luz eléctrica, escuelas y caminos.
Frecuentemente, los trabajadores son obligados a abandonar sus viviendas cuando finaliza el contrato labora. Por eso se plantea una reforma al Artículo 63, con lo cual se estipule un plazo de 60 días para que el campesino pueda desalojar su vivienda en lugar de 30 días como estipula la normativa.
Derecho a la organización social
Los trabajadores y trabajadoras del campo no garantizan las condiciones para el desarrollo de una vida digna dentro de su comunidad, a través del tipo de faena que despeñan, debido a los bajos salarios e inexistencia de contratos laborales a largo plazo.
La organización social constituye una manifestación natural de la propensión del ser humano para participar en la toma de decisiones sobre los problemas sociales que atañen a las comunidades.
Según el estudio, únicamente en un 2% de las fincas estudiadas existe organización sindical y sólo el 10% de los trabajadores pertenece a una organización. El 60% mostró interés en integrar una organización y el 70% considera que el patrono no permitiría la organización de trabajadores en su finca.
Los resabios de represión del período del conflicto armado continúan siendo un impedimento entre la población en la búsqueda de organización social.
En este caso se pretende reformar los Artículos 223 y 225, orientados a dar cumplimiento a lo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto a la libertad sindical.
Presupuesto para inspectores
Con la finalidad de que sea supervisada la forma en que se encuentran laborando los trabajadores en el campo y no se violen sus derechos anteriormente descritos, entre las reformas al Código de Trabajo, se plantea que se destine un presupuesto específico para el pago de inspectores.
Esto quedaría regulado a través de una modificación al Artículo 274, por medio de lo cual se establecería una asignación presupuestaria específica para el pago, movilizaciones de personal de la cartera de Trabajo.
Analizan propuestas
Actualmente la propuesta de CNOC está siendo analizada por varias agrupaciones políticas representadas en el Congreso. Los dirigentes de CNOC tienen previsto seguir realizando cabildeos con los jefes de bloque con la finalidad de que pueda ser creada una iniciativa que reforme el Código de Trabajo.
Mario Vásquez Velásquez, jefe de bancada del PAN, aseguró que la iniciativa podría ser conocida por el Pleno a finales del segundo período ordinario de sesiones de este año. “Con decisión y voluntad, este año se conocerá por el pleno la iniciativa”, afirmó.
La propuesta aún no ha sido analizada por diputados de la comisión de Trabajo, sin embargo los parlamentarios aseguran que están dispuestos a escuchar los planteamientos de las organizaciones campesinas.
El sector de mujeres va un paso adelante para reformar esta normativa, pues diputadas de la Comisión de la Mujer presentaron una iniciativa que contiene 34 enmiendas al Código de Trabajo, las que buscan mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras en el campo y la ciudad.