Empresa transnacional Unión Fenosa viola las leyes laborales guatemaltecas
Por la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala, CGTG - Guatemala, 6 de noviembre de 2008
La Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala, a través de la Comisiatura de los Derechos Humanos, a la comunidad nacional e internacional expone:
Que la dirigencia del Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Energía Eléctrica de Occidente -DEOCSA-, empresa de la UNION FENOSA, públicamente denunciaron que la citada empresa tiene intenciones de hacer supuestos "cambios", además de pretender cerrar varios de sus oficinas ubicados en los siguientes departamentos: San Marcos, Huehuetenango, Quiché, Totonicapán, y Quetzaltenango.
Al efectuar los supuestos cambios damnificará a varios trabajadores en sus puestos de trabajo, y el cierre de sus oficinas en los lugares indicados concentrará el pago del servicio, condiciones que dañará económicamente a los miles de usuarios porque gastarán mas tiempo y recursos económicos por su movilización hacía otros lugares.
Hacemos del conocimiento a la comunidad internacional que la empresa UNION FENOSA, se encuentra emplazada en un Juzgado de Trabajo, por lo tanto legalmente no puede realizar ningún despido injustificado. De hacerlo violará la Constitución Política de la Republica de Guatemala, el Código de Trabajo, y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ambos relativos a la Libertad de organización sindical y Convenio Colectivo.
La CGTG solicita a las autoridades trabajo y gobierno central, que de oficio investiguen la denuncia presentada por parte de la dirigencia del Sindicato, asimismo sancionar a la empresa de violar las leyes laborales.
A nivel internacional pedimos a las organizaciones sindicales, derechos humanos, y autoridades que le den seguimiento a este caso y exigir a las autoridades guatemaltecas que cese las violaciones laborales y que se respete la libertad sindical. Además exigirle a la empresa UNION FENOSA someterse a las leyes laborales y respetar el emplazamiento en su contra, también que no despida a ningún trabajador de la empresa.
POR LA LIBERTAD SINDICAL Y RESPETO AL CONVENIO COLECTIVO
Guatemala, 6 de noviembre de 2008 |