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Una nueva Ley de Minería que tampoco protege a la gente ni beneficia al país
Por el Colectivo Madre Selva - Guatemala, 4 de marzo de 2009

La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República (1) trasladó a la Dirección Legislativa, el dictamen favorable a la Iniciativa 3528 el 22 de enero 2009.

Se trata de una nueva Ley de Minería elaborada sin que haya habido consulta alguna a pueblos, comunidades, organizaciones y movimientos sociales El Colectivo ecologista Madreselva hizo un análisis del proyecto y a continuación expone algunas



CONSIDERACIONES


La estructura del proyecto de ley es similar a la anterior; contiene una serie de cambios en relación a temas como las fianzas, seguros, cánones y regalías pero que no representan transformaciones profundas ni avance alguno, desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos económicos, sociales y culturales (individuales y colectivos) así como la defensa del patrimonio natural.

Control, monitoreo y evaluación
El proyecto de ley señala que las empresas estarán obligadas a permitir la inspección de las instalaciones, procedimientos y productos de la actividad minera.

Sin embargo, no diseña mecanismos que obliguen a un control, monitoreo y evaluación permanente, por parte de las autoridades competentes en el tema minero.

Madreselva ha insistido que deben intervenir en ese control, los distintos ministerios de estado que deben garantizar la protección de la vida, salud de las comunidades y la preservación del patrimonio natural: Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social.

Según la nueva ley propuesta, la intervención de la institucionalidad de la minería sigue siendo débil, la legislación insuficiente casi nula en relación a control y prevención del daño.

Fianzas, seguros, cánones, multas, regalías y el Fondo Nacional para la Minería
La iniciativa señala que las empresas mineras deberán contratar fianzas y seguros que cubran los daños y perjuicios que provocarán los proyectos. Es decir, de antemano se asume que habrá daños y perjuicios.

Está mundialmente comprobado que no existe monto alguno que pueda compensar la degradación ambiental irreversible que provoca la minería metálica ni los daños a la vida y salud de las comunidades. Madreselva está contra el principio que dice “quien contamina, paga” Lo adecuado es no permitir ni fomentar contaminación y devastación. Esa es la única forma de proteger a los seres humanos y al ambiente.

Según la propuesta, las mineras deberán diseñar un conjunto de medidas de mitigación al finalizar las actividades. Pero no se prevé un procedimiento de cierre detallado y riguroso, que garantice el resarcimiento. En éste tendrían que intervenir las autoridades competentes en el tema de minería y los Ministerios relacionados con la calidad de vida de la población y la protección del ambiente.
Los cánones y las regalías siguen siendo cantidades insultantes e insignificantes comparadas con las utilidades de las empresas mineras. Con el 50% de los cánones, multas, regalías e intereses se crea el Fondo Nacional para la Minería. El Fondo será distribuido en partes iguales a todas las municipalidades del país.

La nueva ley les obliga - en abierta violación a la autonomía municipal - a utilizar los montos que reciban de dicho Fondo, en el desarrollo rural del municipio.

El tema de las regalías, no ha sido invocado por las comunidades y organizaciones sociales como el problema principal, por el cual nos oponernos a la minería metálica. Reiteramos, el verdadero y esencial problema es que los costos son incalculables, irreparables, dañinos a nivel humano y ambiental y no tenemos por qué asumirlos. Las comunidades han dicho no a la minería y han formulado su propia propuesta de desarrollo. No están dispuestas a aceptar los enormes costos de la minería metálica, para que un pequeño grupo de inversionistas nacionales y extranjeros reciban los cuantiosos beneficios.

Servidumbres.
La nueva ley también contempla la creación de servidumbres legales, que pueden ser utilizados por las mineras como dispositivos para imponer, a través de la intervención de un juez, una serie de situaciones contra la voluntad de los propietarios de tierras (paso de cables de alta tensión, circulación de aguas contaminadas, carreteras)

Facultad reglamentaria
La ley deja sin regular demasiados asuntos y señala que un reglamento los desarrollará. Es anti técnico dejar a la facultad reglamentaria del Ministerio de Energía y Minas, la regulación de una serie de temas trascendentales. Sobre todo que la ley nueva, no desarrolla los principios básicos y conceptos generales que deben servir de base para la elaboración del reglamento que será promulgado por el Organismo Ejecutivo. Quien tiene la primacía legislativa es el Congreso y está obligado a dictar todas las prevenciones que corresponde para proteger y garantizar derechos y obligaciones.

 

LO QUE LE FALTA A LA LEY



• Protección a los derechos humanos. No señala que previo a aprobarse licencias para las distintas clases de minería, el Estado y las municipalidades deben garantizar en forma estricta, el respeto a los derechos humanos políticos, económicos, sociales y culturales. Especialmente de los pueblos indígenas, ya que está proyectada la minería metálica mayoritariamente en sus territorios.

• Consulta previa. No desarrolla el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, previo al otorgamiento de licencia alguna.

• Agua. No regula con detalle y a profundidad el tema del uso del agua. Deja desprotegidas a las poblaciones, en caso de competencia por el líquido vital. Tampoco prevé mecanismos para evitar en forma rigurosa su contaminación, ya que tolera el vertido sin limitaciones y no señala en qué forma el estado deberá controlar esta problemática.

• Tóxicos. No señala la prohibición del uso de cianuro, arsénico o cualquier compuesto tóxico.
• Material estéril. No regula en forma detallada qué deberán hacer las empresas mineras con el material estéril y los residuos, dejando el asunto a la libre y de esta manera afectará a las comunidades que tendrán cientos de toneladas de material de desecho contaminante.

• Fase de comercialización. No regula la comercialización que es una fase del proceso minero que debe estar controlada y sobre todo, sujeta al pago de tributos.

• Control sobre el volumen y calidad que se extrae. Lo mismo que en la legislación vigente, deja que la determinación de qué y cuánto se explota la hagan las compañías mineras. No hay mecanismo de verificación que deban realizar las autoridades competentes.

• Transparencia y acceso a la información. No garantiza la transparencia y tampoco el libre ejercicio del acceso a la información. El proyecto elimina la licencia de reconocimiento y es precisamente a partir de esta fase, que deben estar informadas las comunidades que resultarán afectadas con el proyecto minero.

• Plazo para oponerse a los proyectos mineros. No señala plazo alguno para presentar oposición y esto hace que haya falta de transparencia y certeza en el trámite.

• Razonamiento en las resoluciones. Lo mismo que en la ley vigente, no existe obligación legal de la Dirección General de Minería de proporcionar una explicación debidamente fundamentada, al momento de resolver que la oposición contra la actividad minera planteada es declarada sin lugar.

• Profundidad del subsuelo. No señala límite en la medida de profundidad en del subsuelo autorizado para las licencias de explotación. En la de exploración sí ubica como límite 50 Kms. de profundidad.

En virtud de las consideraciones apuntadas, el Colectivo Madreselva

1. Rechaza el proyecto de nueva Ley de Minería por ser totalmente insuficiente para la protección de los derechos humanos individuales y colectivos.

2. Condena la actuación de los diputados que firmaron el dictamen favorable a dicho proyecto por contener una serie de estipulaciones lesivas a los intereses nacionales.

3. Exige el retiro de dicho proyecto de la Dirección Legislativa y que éste no sea incluido en la agenda del Congreso de la República.

4. Exige que la Comisión de Energía y Minas

a) Impulse un proceso consultivo en el que escuche a las comunidades y organizaciones sociales

b) Incorpore sus planteamientos a un nuevo diseño de ley minera que proteja y garantice la vida, salud y bienestar de la población guatemalteca y su patrimonio natural.

 

(1) Miembros de la Comisión que firmaron Jorge Sinibaldi, Manuel Barquín, Efraín Asij Chile, Daniel Caballeros Archila, Leonardo Camey Curul, Marta Cuellar Girón de Martínez, Oscar Córdova Sierra. Gudy Rivera Estrada, Christian Ros Acevedo, Mauricio Scheel Aguilar y Marco Antonio Solares Pérez


Colectivo Madre Selva, Guatemala, 16 de febrerode 2008


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